Decisión Judicial

Le tocó la cola a una mujer y lo condenaron a un año y ocho meses de cárcel

El acusado durante la instrucción había negado el hecho, pero luego reconoció los hechos y llegó a un acuerdo con la fiscalía, a cargo de Fabián Céliz.
sábado, 27 de agosto de 2016 10:26
sábado, 27 de agosto de 2016 10:26
La Justicia condenó a un año y ocho meses de cárcel por abuso sexual simple a un hombre que en abril pasado le tocó la cola a una mujer en la estación ferroviaria de Constitución.

Según se informó en Tribunales, la pena fue dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal 23, que encontró culpable al acusado, quien ya tenia una condena anterior.

Durante la instrucción había negado el hecho, pero luego reconoció los hechos y llegó a un acuerdo con la fiscalía, a cargo de Fabián Céliz.

Se fijó una condena efectiva de 20 meses de prisión, que unificada al caso anterior se convirtió en dos años y tres meses en la cárcel. Actualmente se encuentra en la unidad de Marcos Paz.

El 18 de abril de 2016, cerca de las 15.20, el acusado bajó en el andén 8 de la Estación Constitución de trenes y se acercó a la damnificada, quien esperaba que descendieran todos los pasajeros del tren para poder subir, informó la página Fiscales.gov.ar.

 

En ese momento, y sin mediar consentimiento, el hombre la tocó en la zona de los glúteos, y la situación fue advertida por un empleado de seguridad de la empresa de trenes, quien detuvo al hombre y lo puso a disposición de la policía.


Los jueces del TOC Javier Anzoátegui, Luis María Rizzi y Carlos Alberto Rengel Mirat consideraron que se trataba de un "abuso sexual simple" y señalaron que el "tocamiento" contenía "un indiscutible significado de aproximación sexual".

"La conducta es abusiva no por su significado o dirección sexual, sino porque se ejerce prescindiendo de la voluntad de la mujer, reduciéndola a simple objeto del tocamiento, y en eso consiste el abuso", se sostuvo.

Si bien el Tribunal sostuvo que no hubo un plan elaborado sino que sólo fue "la propia decisión de cometer el delito y de elegir el momento", sí tuvo en cuenta que el sujeto fue condenado tres veces antes, la última hace cuatro meses.

El tribunal entendió además que dos de esas condenas fueron por delitos contra la integridad sexual, lo que para los jueces reveló que el hecho no fue una conducta aislada, "sino que indica especificidad criminal".

El Tribunal dispuso, además, la unificación de penas, ya que el sujeto fue condenado el 29 de abril por el Juzgado Correccional 6 de Lomas de Zamora a ocho meses de prisión por el delito de "abuso sexual simple", por lo que deberá cumplir la pena única de dos años y tres meses de prisión.

Fuente: La Nación

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