sábado, 20 de septiembre de 2014
16:18
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De este modo, se reglamentó y empezará a regir lo estipulado en el Régimen especial de contrato de trabajo para el personal de casas particulares (Ley N°26.844, de abril de este año), en el que se dispuso la cobertura de Riesgos del Trabajo para empleados domésticos, con y sin retiro.
Al respecto, el superintendente de Riesgos del Trabajo, Juan Horacio González Gaviola, dijo a que "esta era una deuda que la sociedad tenía con un sector importante del mercado laboral que involucra más de 1,1 millones de personas".
"Si bien ya se había avanzado en regímenes de blanqueo que habían incorporado a un tercio de esa población, la cobertura no era integral porque no cubría riesgos del trabajo", explicó.
Hasta ahora, los empleadores pagan 135 pesos, en el caso de 16 horas o más, por aportes previsionales y obra social, monto que en julio se anunció que aumentará a 268 pesos a partir de octubre. A eso se sumará la cuota de la ART, con lo cual el empleador pagará un total de 498 pesos mensuales por esa carga horaria.
Desde las superintendencias, se están adaptando los formularios de aporte para que el trámite sea simple y "no desalentar, que el sector que estaba en un hundimiento salga a la luz y se siga registrando”, dijo González Gaviola.
Agregó que "a partir de la sanción de la ley, se hizo un estudio tentativo, porque como no tenemos historia estadística de la siniestralidad en el sector es difícil fijar alícuota, y hemos fijado una alícuota tentativa definiendo tres bandas".
La ART brindará atención médica inmediata al trabajador accidentado, recalificación para la reinserción laboral, cobertura total en medicamentos, prótesis, rehabilitación y traslados e indemnización en caso de accidente o capacidad permanente.
En caso de un eventual accidente, el trabajador debe informar a su empleador quien, a su vez, avisará de inmediato a la ART respectiva, y la aseguradora instrumentará las acciones necesarias para dar la cobertura de asistencia médica y luego, en la medida que corresponda, brindar las indemnizaciones.
Asimismo, la ART se hace cargo del salario correspondiente fijado por el Ministerio de Trabajo a partir del día 10 de comenzada la licencia y hasta que esté en condiciones de reintegrarse o quede con alguna incapacidad permanente, según sea el caso.
Fuente: Telam